Castillos hinchables, ¿cuáles son las normas de seguridad?

Sin duda, jugar en un castillo hinchable es una de las actividades favoritas para los niños; los niños pueden pasar horas saltando, corriendo y riendo. Sin embargo, es fundamental que se usen de una manera adecuada para evitar los accidentes o lesiones.

Los niños son un terremoto y seamos sinceros, aunque lo intentemos, nadie está todo el tiempo mirándolos. Por ello, confiamos en que los parques y atracciones donde los niños juegan y se divierten cumplan con todas las medidas de seguridad pertinentes para disfrutar del momento sin ningún incidente.

Existe un comportamiento generalizado por parte de las empresas organizadoras de no dar importancia a estas medidas de seguridad, sobre todo en esta época de crisis en la que se busca ahorrar costes de cualquier sitio. Todos recordamos el accidente en Gerona en el que un castillo hinchable voló unos 40 metros por encima de un rejado y causó la muerte de una niña, y heridas graves a otros menores.

Como siempre estos accidentes ocurren por una falta de previsión, por desconocimiento de uso en muchas ocasiones y sobre todo por no respetar las normas preventivas. Suelen ser instalaciones de alquiler para fiestas, ya sean públicas o privadas y por eso debemos ser muy cautelosos con exigir y cumplir los requisitos de seguridad.

Es por ello, que hoy queremos hacer un ejercicio de concienciación y repasar la normativa de seguridad que deben cumplir las atracciones hinchables en cuestión de aspectos de diseño, fabricación e instalación, ya que, al igual que solicitamos seguridad en los centros escolares, en nuestros vehículos y en nuestras casas, debemos exigir también esta seguridad en el ocio y la diversión.

Para eso debemos de conocer todos esta normativa y pedir el cumplimiento de la misma. Existe una Normativa Europea de Seguridad europea, la denominada UNE: EN 14960/2014, de obligado cumplimiento, que entre otras cosas establece cómo se deben construir los castillos, cómo deben manipularse y las medidas de seguridad obligatorias. En el castillo debe figurar que se cumplen los requisitos de dicha normativa, la cual consta de un documento acreditativo del fabricante del hinchable (no de la empresa organizadora) donde especifique el número de serie del hinchable, su nombre o denominación y un texto acreditando fehacientemente el cumplimiento de esta normativa en la construcción del mismo.

Este tipo de atracciones necesita la vigilancia permanente de al menos dos monitores que controlen el buen funcionamiento de la atracción y la seguridad de los niños. Además, es importante que cuente con un espacio libre alrededor: el perímetro mínimo es de 2 metros, que se amplía a 3 metros y medio en los laterales abiertos; y debe haber colchonetas o espuma alrededor del inflable para evitar un daño mayor si un menor cae de la atracción.

De igual forma es importante limitar la cantidad de niños que entren a la vez, pues si se llena demasiado resulta más probable que exista un accidente. Empresas como Ebone, nos tomamos la seguridad de nuestros niños muy en serio, por lo que todos nuestros castillos hinchables pasan estrictos controles y se encuentran homologados por la Unión Europea conforme a la norma UNE-EN 14960:2007. 

Además, trabajamos diariamente esforzándonos al máximo para garantizar que los niños puedan jugar y disfrutar en un entorno controlado, con equipamientos seguros y adecuados. Los padres pueden estar tranquilos sabiendo que la seguridad de nuestros servicios es nuestra prioridad número uno.

Normativa para los castillos hinchables. UNE-EN 14960:2007

(*)Reproducción de extracto de la norma UNE-EN 14960:2007
Equipos de juego hinchables

Requisitos de seguridad y métodos de ensayo
Los miembros de CEN (Comité Europeo de Normalización) están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros.

1 – OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es aplicable a los equipos de juego hinchables destinados a ser utilizados por niños de catorce años o menos, a título individual o colectivo.
Esta norma específica los requisitos de seguridad para los equipos de juego hinchables en los que las actividades principales son botar y deslizarse. Establece medidas frente a los riesgos y también para reducir al mínimo los accidentes de los usuarios, dirigidas a todos aquellos relacionados con el diseño, la fabricación y el suministro de equipo de juego hinchable. Especifica la información que se debe proporcionar con el equipo. Los requisitos se han determinado teniendo en mente el factor de riesgo basado en los datos disponibles.
Esta norma específica los requisitos que protegerán al niño de los peligros que no sea capaz de prever al utilizar el equipo según lo previsto, o de manera que se pueda anticipar razonablemente.

3 – TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1 equipo de juego hinchable:
Estructura que se basa en un suministro de aire continuo para mantener su forma, en la cual o sobre la cual los usuarios pueden jugar, botar y/o deslizarse. También denominado como un/el hinchable.
3.4 supervisor:
Persona, compañía o arrendatario (que alquila el equipo a terceros), que tienen la responsabilidad del control, la inspección y el mantenimiento general del equipo.
3.5 operador (monitor):
Persona designada por el supervisor para hacerse cargo del funcionamiento del equipo en cualquier momento mientras esté disponible para su uso por el público.
3.6 encargado:
Persona que trabaja bajo el control y dirección del operador para ayudar en el funcionamiento del equipo.
3.11 peldaño:
Peldaño para facilitar el acceso/salida de los usuarios dentro y fuera de la zona de juego del hinchable, que constituye la transición entre la altura de la zona de juego y el suelo.
3.12 rampa:
Rampa para facilitar el acceso/salida de los usuarios dentro y fuera de la zona de juego del hinchable, que constituye la transición entre la altura de la zona de juego y el suelo.
3.13 plataforma:
Cualquier superficie en la que el usuario puede estar de pie.

4 – REQUISITOS DE SEGURIDAD
4.1.6 Sustancias peligrosas y acabados decorativos
En los equipos de juego hinchables no se deben utilizar sustancias peligrosas que puedan afectar de forma adversa a la salud del usuario. Las pinturas y otros acabados decorativos deben cumplir con la Norma EN 71-3.
NOTA: Hay que prestar atención a las disposiciones de la Directriz Europea 76/769/CEE. Dichos materiales incluyen, por ejemplo, amianto, plomo, formaldehido, hidrocarburos alquitranados, carbolíneos y bifeniles policlorinados (PCB).
4.2.3 Entrada/salida
En cualquier lateral abierto, la extensión de la zona de impacto debe ser al menos de 1,2 m. La superficie de la zona de impacto debe cumplir los requisitos de amortiguación de impacto, de modo que la altura de caída crítica de la superficie, de acuerdo con la Norma EN 1177, sea al menos de 630 mm.
4.2.4 Hinchadores
El hinchador se debe colocar al menos a 1,2 m de un lateral amurallado y a 2,5 m de un lateral abierto. El tubo de conexión debe ser lo suficientemente largo para permitir esto.
4.2.9 Contención
Los hinchables con una plataforma cuya altura oscile entre los 0,6 m. y los 3,00 m. deben de tener una pared de contención con una altura al menos igual a la altura del usuario. Las paredes de contención con una altura de 1,8 m. son suficientes para los usuarios de cualquier altura
4.4 Supervisión
Un hinchable no se debe utilizar sin supervisión.
Cuando un hinchable quede desatendido, se debe deshinchar, y se debe desconectar la fuente de energía.
El supervisor debe determinar el número y la idoneidad del personal de supervisión requerido para manejar el hinchable de forma segura, considerando cuestiones como el máximo número de usuarios marcado en el hinchable, la edad de los usuarios, el entorno en el que se utiliza el hinchable y la información proporcionada por el fabricante/ proveedor. El personal de supervisión se compone de un operador y tantos encargados como sean determinados por el supervisor. El personal de supervisión debe ser fácilmente reconocible.

6 – INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PROVEEDOR/FABRICANTE
6.1 Información general sobre el producto
El proveedor/fabricante debe proporcionar la información en el idioma o idiomas correspondientes del país en el que se va a instalar y utilizar el equipo. La información debe:
– estar impresa de forma legible y simple;
– expresarse mediante ilustraciones siempre que sea posible;
6.2 Información previa
El proveedor/fabricante debe proporcionar información relativa a la seguridad del equipo antes de aceptar el pedido. Esta información debe incluir, al menos, los elementos siguientes, según proceda:
La altura y espacio requerido para manejar el equipo de forma segura;
Los requisitos de superficie;
La gama de edad prevista o la gama de altura;
El certificado de conformidad con esta norma