La Oferta Anormalmente Baja en la Licitación Pública

La oferta anormalmente baja en la licitación pública se trata de un tema controvertido en la relación establecida entre el sector privado y la administración.

En este blog haremos una breve introducción al concepto y trataremos de explicar que supone la oferta anormalmente baja para el ciudadano.

La Licitación Pública

Para empezar, ¿qué es una licitación?; podemos definirla como el sistema por el que se adjudica la realización de una obra o un servicio, generalmente de carácter público, a la persona o la empresa que ofrece las mejores condiciones para ello.

En muchas ocasiones este tipo de sistemas suponen la forma óptima de gestionar instalaciones y servicios deportivos que, por su naturaleza, suponen un desafío para las administraciones que ostentan la titularidad de ciertas instalaciones deportivas; o simplemente quieren asegurar que que se mantiene un servicio de calidad a los ciudadanos cuando las capacidades de la administración no dan más de sí.

Para la otra parte, las empresas que optan por participar en estos concursos, la posibilidad de conseguir ser los adjudicatarios del mismo, significa una importante fuente de ingresos por parte de un pagador que no suele presentar quebraderos de cabeza en cuanto a la forma, trámites y condiciones establecidas entre ambas partes.

Durante muchos años la administración ha aceptado el desafío y han gestionado directamente los servicios con altos estándares de calidad y las empresas han venido a solventar los problemas de agilidad en la gestión de plantillas, en la adquisición y reposición de recursos, etc.

Evidentemente esto se produce debida a la compleja burocracia del proceso, y lejos de entrar en las dificultades del mismo y sus limitaciones operativas, no podemos olvidar que estamos tratando con el erario público, el cuál debe ser tratado con la máxima diligencia y cuidado posible.

Esto cobra mayor importancia cuando hablamos de proporcionar un servicio o productos de naturaleza deportiva, los cuáles suponen una importante parte en la calidad de vida de la población y son demandados de forma creciente cada año.

La oferta anormalmente baja

Obviando el hecho de que todos los ciudadanos españoles tenemos derecho a la práctica del deporte según nuestra constitución, esta práctica debe darse en las mejores condiciones posibles y debe ser proporcionada por aquellas entidades que sean capaces de proporcionar los medios y los profesionales necesarios para ello.

Pese a estos nobles objetivos, en ocasiones, y normalmente debido a una inadecuación en la forma de la oferta o las propias condiciones de la licitación, se produce el fenómeno conocido como Oferta Anormalmente Baja en la Licitación Pública (LCSP 2017), denominada también como temeraria en la legislación anterior a la actual.

Tomando como referencia a su denominación jurídica, podemos definirla de la siguiente forma: son ofertas anormalmente bajas o temerarias aquellas ofertas cuya probabilidad de materialización, a priori, resulta remota o dudosa a los efectos de dar cumplimiento adecuado al objeto del contrato.

Esta situación, en principio no deseada por ninguna de las partes, supone un verdadero varapalo para la ciudadanía, la cual es la última beneficiaria de los servicios o productos licitados. La posibilidad de que la licitación no llegue a término o su ejecución no alcance unos estándares mínimos, denigra la experiencia del usuario, y provoca un desagrado en ellos que perjudica la imagen tanto de la administración de turno como de la empresa que ha sido seleccionada con este tipo de oferta.

Podemos interpretar que la denominación hace referencia a como la licitación puede tornarse en un futuro, como una alerta sobre lo pobre que puede resultar al final el servicio. Volviendo a la materia legal, encontramos tres casos claramente legislados en los que se prevé lo siguiente:

  • En primer lugar, cuando el precio es el único criterio para adjudicar el contrato, y aunque no se diga nada en el Pliego de Cláusulas Administrativas (dónde se detalla las condiciones de la licitación), la ley establece unas reglas claras para considerar si una oferta es anormalmente baja.
  • En segundo lugar, cuando hay más de un criterio de adjudicación: la entidad licitadora debe establecer de forma expresa en el Pliego de Cláusulas Administrativas los criterios por los que se considerará que una oferta es anormalmente baja.
  • En tercer caso, si en el Pliego de Cláusulas Administrativas no se dice nada, entonces no habrá forma de que se pueda establecer tal condición para la oferta.

Interpretación del suceso

No obstante, y como toda la legislación, esta se ha sometido a revisión en numerosas ocasiones. De hecho, ya no se habla de ofertas temerarias, un concepto que ya de por sí califica la proposición de forma negativa y la marca frente al resto de las ofertas.

En 2017 llegó su actual denominación: Ofertas anormalmente bajas, disminuyendo esa connotación negativa que tenía hasta el momento, aunque se siga señalando en su actual denominación una naturaleza distinta a las otras ofertas.

No obstante, obtener esta calificación no significa quedar excluido del proceso, de hecho, se pedirá una justificación de este tipo de proposición a la entidad; e incluso, una vez justificada, podrá ser la adjudicataria de la licitación si así lo deciden desde la autoridad licitante.

Aun así, la entidad que haya ofertado una propuesta anormalmente baja, será supervisada muy intensamente durante la ejecución del servicio, puesto que desde la administración se dudará (justificadamente) de si esta ejecución llega a buen término o lo hace con las condiciones establecidas.

En cualquier caso, y más allá de las cuestiones legislativas al respecto, parece un fracaso del sistema, tanto por parte de la entidad contratante como de los licitadores, que se den ofertas anormalmente bajas.  La cuestión es sencilla:

  • Si el órgano de licitación ha realizado un estudio de costes ajustado a la realidad, no parece una buena praxis por parte de la empresa incurrir en baja anormal. Obviamente queda la opción de innovaciones disruptivas por parte de la empresa que provoquen un ahorro de costes considerable que permita dicha oferta, pero, en contratos de prestación de servicios donde la mayor parte del coste son gastos de personal, se antoja complicada dicha innovación.
  • Si el órgano de licitación ha realizado un estudio de costes que no se ajusta a la realidad, o aplica Criterios de Adjudicación que valoran sobremanera la bajada del precio, está actuando contra el principio de mejor relación calidad precio que impera en la Ley.

Sea cual sea la razón, raro es el caso en el que una Oferta Anormalmente Baja vaya a suponer un mejor servicio deportivo a la ciudadanía; al menos no cuenta con los mejores “ingredientes” para que así sea.

Conclusiones

Sin entrar en más detalle, podemos afirmar que la relación entre entidades privadas y la administración pública supone un ejercicio de paciencia e interlocución constante, en la que se evitarán los casos en los que se pueda transmitir una sensación de descontrol al ciudadano respecto al uso que se hace de la hacienda pública.

En lo que respecta a la oferta anormalmente bajas en la licitación pública para las entidades, debemos combatir esta situación aportando propuestas justificadas, estudiadas y valoradas correctamente, que pongan en primer lugar la calidad del servicio y que supongan una garantía de profesionalidad tanto a la administración licitadora pertinente, como al usuario final de los servicios deportivos.

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