Plan de Igualdad

Compromiso con la Igualdad de Género

El compromiso de la Dirección y del conjunto de la organización con la igualdad efectiva entre mujeres y hombres promueve la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo y en la promoción profesional, asegurando la ausencia de situaciones de discriminación por razón de raza, sexo, ideología, nacionalidad, religión, orientación sexual o cualquier otra condición personal física, psíquica o social de sus personas trabajadoras. En esta línea, en la valoración de las personas candidatas seleccionadas por EBONE para ocupar cada uno de sus puestos, se pone especial énfasis en velar por la diversidad, en especial la de género.

Objetivos

  • Lograr la igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo de las personas candidatas a ser contratadas.
  • Aumentar el número de mujeres entre responsables de área, atención al público, limpieza y mantenimiento.
  • Aumentar el número de mujeres/hombres en los servicios 00001, 18019, 29002 y 46002.
  • Regular un sistema de clasificación profesional que garantice la no discriminación por género.
  • Aumentar la oferta formativa en materia de igualdad ofrecida a toda la plantilla.
  • Formar en igualdad al personal directivo, gerentes, personal de las direcciones técnicas y personal de coordinación, así como al personal responsable de la gestión de personal.
  • Obtener datos estadísticos sobre la formación que permitan realizar análisis de datos y mejorar la oferta a los trabajadores.
  • Garantizar la igualdad de oportunidades en la promoción profesional.
  • Estandarizar los procesos de promoción profesional, garantizando la no discriminación por razón de sexo.
  • Eliminación de discriminaciones por razón de sexo en las condiciones laborales de la plantilla.
  • Reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres.
  • Equiparar las retribuciones por sexo entre las personas responsables de área.
  • Reforzar la política empresarial en materia de conciliación y ejercicio corresponsable, fomentando un ejercicio indistinto de este tipo de derechos por parte tanto de hombres como de mujeres.
  • Informar a la plantilla de las distintas medidas de conciliación y corresponsabilidad a las que pueden acogerse.
  • Prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
  • Crear un manual de uso no sexista del lenguaje.
  • Fomentar el uso de lenguaje no sexista en las relaciones internas y externas.
  • Publicar y difundir los distintos planes y protocolos tanto a la plantilla como a las personas usuarias de los servicios que la empresa ofrece.

Medidas

  • Elaboración de un protocolo para el proceso de selección que promueva la reducción de la brecha salarial.
  • Comunicación de las vacantes disponibles de manera interna.
  • Revisión del lenguaje utilizado en las ofertas de trabajo.
  • Ajuste del sistema de valoración de puestos de trabajo.
  • Oferta de formación en igualdad, corresponsabilidad, acoso sexual y por razón de sexo, lenguaje no sexista y violencia de género a toda la plantilla.
  • Oferta de formación en igualdad al personal encargado de la selección y promoción de personal.
  • Elaboración de un protocolo para el proceso de promoción que tenga en cuenta la discriminación positiva.
  • Oferta de uniformes femeninos a las personas trabajadoras que requieran uniforme de trabajo.
  • Equilibrar las retribuciones entre hombres y mujeres en aquellos puestos en los que se observe una brecha salarial injustificada.
  • Difusión de las distintas medidas de corresponsabilidad y conciliación a las que puede acogerse la plantilla.
  • Formación en materia de acoso de las personas integrantes de las comisiones instructoras.
  • Difusión entre la plantilla del PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO.
  • Redacción y difusión de un manual de uso no sexista del lenguaje.
  • Difusión entre la plantilla del presente PLAN DE IGUALDAD.

Protocolo de Acoso Sexual o por Razón de Sexo

Declaración de Principios

EBONE formaliza la siguiente declaración de principios para subrayar cómo deben ser las relaciones entre el personal de la empresa y las conductas que no resultan tolerables en la organización.

El presente Protocolo de Acoso resulta aplicable a todo comportamiento constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo que pueda manifestarse en EBONE.
Todas las personas que participen en cualquiera de las fases del procedimiento tienen obligación de guardar estricta confidencialidad, no pudiendo divulgar ningún tipo de información.
La investigación y la resolución de la conducta denunciada deben ser realizadas sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible, respetando las garantías debidas.
EBONE adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la dignidad e intimidad de las personas afectadas.
El procedimiento garantiza una audiencia imparcial y un tratamiento justo para todas las personas afectadas. Se perseguirá de buena fe la verdad y el esclarecimiento de los hechos denunciados.
Si el acoso sexual y/o por razón de sexo realizado se hubiera concretado en un menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, la empresa deberá restituirla en sus mismas condiciones.
Se dará el debido respeto a la normativa en Protección de Datos.
La garantía de indemnidad es el derecho de toda persona trabajadora a no sufrir represalias por parte de la empresa después de haber reclamado y/o ejercitado sus derechos laborales. La consecuencia de toda acción realizada por la empresa con ánimo de venganza será la nulidad de la misma.
EBONE, mediante este Protocolo, asume su compromiso de prevenir, no tolerar, combatir y perseguir cualquier manifestación de acoso sexual o por razón de sexo en su organización.
El acoso es, por definición, un acto pluriofensivo que afecta a varios intereses jurídicos entre los que destaca la dignidad de la persona trabajadora como positivación del derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral. La afectación a la dignidad, con todo, no impide que un acto de estas características pueda generar igualmente un daño a otros intereses jurídicos distintos tales como la igualdad y la prohibición de discriminación, el honor, la propia imagen, la intimidad, la salud, etc.… pero aún y con ello, será siempre por definición contrario a la dignidad. El acoso sexual y el acoso por razón de sexo generan siempre una afectación a la dignidad de quien lo sufre y son constitutivos de discriminación por razón de sexo.
En el ámbito de EBONE no se permitirán ni tolerarán conductas que puedan ser constitutivas de acoso sexual o por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones. La empresa sancionará tanto a quien incurra en una conducta ofensiva como a quien la promueva, fomente y/o tolere. Todo el personal de la empresa tiene la obligación de respetar los derechos fundamentales de todos cuantos conformamos EBONE, así como de aquellas personas que presten servicios en ella. En especial, se abstendrán de tener comportamientos que resulten contrarios a la dignidad, intimidad y al principio de igualdad y no discriminación, promoviendo siempre conductas respetuosas.
No obstante lo anterior, de entender que está siendo acosada o de tener conocimiento de una situación de acoso sexual o por razón de sexo, cualquier persona trabajadora dispondrá de la posibilidad de, mediante queja o denuncia, activar este protocolo como procedimiento interno, confidencial y rápido en aras a su erradicación y reparación de efectos.
Instruido el correspondiente expediente informativo, de confirmarse la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo, EBONE sancionará a quien corresponda, comprometiéndose a usar todo su poder de dirección y sancionador para garantizar un entorno de trabajo libre de violencia, de conductas discriminatorias sexista y por razón de sexo y adecuado a los principios de seguridad y salud en el trabajo.