Castillo hinchable

Normativa para los castillos hinchables. UNE-EN 14960:2007

(*)Reproducción de extracto de la norma UNE-EN 14960:2007
Equipos de juego hinchables

Requisitos de seguridad y métodos de ensayo
Los miembros de CEN (Comité Europeo de Normalización) están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a través de sus miembros.

1 – OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es aplicable a los equipos de juego hinchables destinados a ser utilizados por niños de catorce años o menos, a título individual o colectivo.
Esta norma específica los requisitos de seguridad para los equipos de juego hinchables en los que las actividades principales son botar y deslizarse. Establece medidas frente a los riesgos y también para reducir al mínimo los accidentes de los usuarios, dirigidas a todos aquellos relacionados con el diseño, la fabricación y el suministro de equipo de juego hinchable. Especifica la información que se debe proporcionar con el equipo. Los requisitos se han determinado teniendo en mente el factor de riesgo basado en los datos disponibles.
Esta norma específica los requisitos que protegerán al niño de los peligros que no sea capaz de prever al utilizar el equipo según lo previsto, o de manera que se pueda anticipar razonablemente.

3 – TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1 equipo de juego hinchable:
Estructura que se basa en un suministro de aire continuo para mantener su forma, en la cual o sobre la cual los usuarios pueden jugar, botar y/o deslizarse. También denominado como un/el hinchable.
3.4 supervisor:
Persona, compañía o arrendatario (que alquila el equipo a terceros), que tienen la responsabilidad del control, la inspección y el mantenimiento general del equipo.
3.5 operador (monitor):
Persona designada por el supervisor para hacerse cargo del funcionamiento del equipo en cualquier momento mientras esté disponible para su uso por el público.
3.6 encargado:
Persona que trabaja bajo el control y dirección del operador para ayudar en el funcionamiento del equipo.
3.11 peldaño:
Peldaño para facilitar el acceso/salida de los usuarios dentro y fuera de la zona de juego del hinchable, que constituye la transición entre la altura de la zona de juego y el suelo.
3.12 rampa:
Rampa para facilitar el acceso/salida de los usuarios dentro y fuera de la zona de juego del hinchable, que constituye la transición entre la altura de la zona de juego y el suelo.
3.13 plataforma:
Cualquier superficie en la que el usuario puede estar de pie.

4 – REQUISITOS DE SEGURIDAD
4.1.6 Sustancias peligrosas y acabados decorativos
En los equipos de juego hinchables no se deben utilizar sustancias peligrosas que puedan afectar de forma adversa a la salud del usuario. Las pinturas y otros acabados decorativos deben cumplir con la Norma EN 71-3.
NOTA: Hay que prestar atención a las disposiciones de la Directriz Europea 76/769/CEE. Dichos materiales incluyen, por ejemplo, amianto, plomo, formaldehido, hidrocarburos alquitranados, carbolíneos y bifeniles policlorinados (PCB).
4.2.3 Entrada/salida
En cualquier lateral abierto, la extensión de la zona de impacto debe ser al menos de 1,2 m. La superficie de la zona de impacto debe cumplir los requisitos de amortiguación de impacto, de modo que la altura de caída crítica de la superficie, de acuerdo con la Norma EN 1177, sea al menos de 630 mm.
4.2.4 Hinchadores
El hinchador se debe colocar al menos a 1,2 m de un lateral amurallado y a 2,5 m de un lateral abierto. El tubo de conexión debe ser lo suficientemente largo para permitir esto.
4.2.9 Contención
Los hinchables con una plataforma cuya altura oscile entre los 0,6 m. y los 3,00 m. deben de tener una pared de contención con una altura al menos igual a la altura del usuario. Las paredes de contención con una altura de 1,8 m. son suficientes para los usuarios de cualquier altura
4.4 Supervisión
Un hinchable no se debe utilizar sin supervisión.
Cuando un hinchable quede desatendido, se debe deshinchar, y se debe desconectar la fuente de energía.
El supervisor debe determinar el número y la idoneidad del personal de supervisión requerido para manejar el hinchable de forma segura, considerando cuestiones como el máximo número de usuarios marcado en el hinchable, la edad de los usuarios, el entorno en el que se utiliza el hinchable y la información proporcionada por el fabricante/ proveedor. El personal de supervisión se compone de un operador y tantos encargados como sean determinados por el supervisor. El personal de supervisión debe ser fácilmente reconocible.

6 – INFORMACIÓN QUE DEBE PROPORCIONAR EL PROVEEDOR/FABRICANTE
6.1 Información general sobre el producto
El proveedor/fabricante debe proporcionar la información en el idioma o idiomas correspondientes del país en el que se va a instalar y utilizar el equipo. La información debe:
– estar impresa de forma legible y simple;
– expresarse mediante ilustraciones siempre que sea posible;
6.2 Información previa
El proveedor/fabricante debe proporcionar información relativa a la seguridad del equipo antes de aceptar el pedido. Esta información debe incluir, al menos, los elementos siguientes, según proceda:
La altura y espacio requerido para manejar el equipo de forma segura;
Los requisitos de superficie;
La gama de edad prevista o la gama de altura;
El certificado de conformidad con esta norma

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